Capítulo I- Denominación. Capacidad jurídica. Ámbitos y fines de la
Asociación.
Artículo 1.- Denominación.
Artículo 2.- Capacidad jurídica.
Artículo 3.- Domicilio.
Artículo 4.- Ámbito territorial y duración.
Artículo 5.- Misión.
Artículo 6.- Visión.
Artículo 7.- Valores.
Artículo 8.- Fines.
Artículo 9.- Actividades.
Capítulo II- De los socios, sus deberes y derechos.
Artículo 10.- Condiciones generales.
Artículo 11.- Clases de socios.
Artículo 12.- Pérdida de la condición de asociado.
Artículo 13.- Derechos de los asociados.
Artículo 14.- Deberes de los asociados.
Capítulo III- Asamblea General y órganos de la Asociación.
Artículo 15.- Naturaleza y composición.
Artículo 16.- Reuniones de la asamblea.
Artículo 17.- Convocatoria.
Artículo 18.- Adopción de acuerdos.
Artículo 19.- Facultades.
Artículo 20.- Naturaleza y composición de la Junta Directiva.
Artículo 21.- Duración del mandato de la Junta Directiva.
Artículo 22.- Aceptación del cargo de la Junta Directiva.
Artículo 23.- Cese y sustitución de la Junta Directiva.
Artículo 24.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 25.- Facultades de la Junta Directiva.
Artículo 27.- El/la Presidente/a.
Artículo 28.- El/la Vicepresidente/a.
Artículo 29.- El/la Tesorero/a.
Artículo 30.- Los/as Vocales.
Artículo 31.- Régimen de bajas y suplencias.
Capítulo IV Régimen de financiación, contabilidad y documentación.
Artículo 32.- Obligaciones documentales y contables.
Artículo 33.- Recursos económicos.
Artículo 34.- Patrimonio inicial y cierre del ejercicio.
Artículo 35.- Duración del ejercicio.
Capítulo V. Disolución de la Asociación.
Artículo 36.- Acuerdo de disolución.
Artículo 37.- Comisión liquidadora.
ESTATUTOS DE BÁLAMO ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN. CAPACIDAD JURÍDICA. ÁMBITOS Y FINES DE LA
ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN.
Con la denominación de BÁLAMO Asociación se constituye el 12 de diciembre del 2023 se
incorporó al ámbito y registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid como una entidad sin
ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento
le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
La organización interna y el funcionamiento de la asociación BÁLAMO se lleva a cabo con una
duración indefinida, siendo esta una entidad sin ánimo de lucro y no pretende fines políticos
religiosos ni sindicales.
La organización interna y el funcionamiento de BÁLAMO Asociación son democráticos, con
pleno respeto al pluralismo.
ARTÍCULO 2.- CAPACIDAD JURÍDICA.
BÁLAMO Asociación tiene plena capacidad jurídica y de obrar propia, siendo independiente de
sus asociados, goza de personalidad jurídica para realizar y celebrar toda clase de contratos y
actos en los términos previstos por los Estatutos y Leyes.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO.
BÁLAMO Asociación tendrá su domicilio social en la calle Marqués de la Victoria no1, C64. Boadilla del Monte.
El ámbito de actuación se circunscribe al territorio nacional español.
Estatutos Bálamo Asociación
BÁLAMO podrá, previa aprobación de la Junta Directiva, participar en proyectos internacionales
y de cooperación internacional, pudiendo, en estos casos, establecer temporalmente, su ámbito
de actuación en otros países.
La duración de BÁLAMO Asociación será indefinida, salvo causa legal o estatutaria de
disolución.
ARTÍCULO 5.- MISIÓN
La misión de BÁLAMO Asociación es contribuir, desde un compromiso ético y un sentido de
justicia social, a que cada persona que lo precise pueda desarrollar su proyecto de calidad de
vida promoviendo su inclusión y una vida plena. Preferentemente está destinada a personas con
trastorno del espectro del autismo y otros colectivos en riesgos de exclusión social cuya
presencia es inspiradora para impulsar estrategias, apoyos y oportunidades para que cualquier
persona pueda recibir los apoyos necesarios para promover su inclusión y su bienestar como
ciudadanos de pleno derecho.
ARTÍCULO 6.- VISIÓN
Ser una asociación unida con un proyecto común, abierta al entorno y sostenible, donde prime
el respeto, la visión positiva y la autodeterminación de las personas a las que se vaya a
acompañar en el proceso.
ARTÍCULO 7.- VALORES.
BÁLAMO Asociación asume la declaración de principios de la Organización de Naciones Unidas
en su Convención de 13 de diciembre de 2006 sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, así como los valores éticos y morales recogidos en el Informe Mundial sobre la
Discapacidad, elaborado en 2011 por la Organización Mundial de la Salud.
Los Valores que la asociación defiende son aquellos que promueven acciones dirigidas a las
personas en riesgo de exclusión como ciudadanos de pleno derecho.
- Compromiso: ser asociado implica comprometerse y colaborar con los fines de BÁLAMO
Asociación, en la medida en cada socio y socia pueda, y no sólo ser meros prestadores
o receptores de servicios. - Personalización: La Personalización implica poner en valor a cada individuo como
persona con objetivos vitales, ambiciones y expectativas propias. Parte de la profunda
creencia en el desarrollo de las motivaciones, intereses y capacidades de cada persona.
Promueve que la persona tenga oportunidades para contribuir con otros desde aquello
que le gusta hacer y, por último, entiende a cada persona en sus contextos naturales,
con sus relaciones significativas, su familia, sus amigos, sus vecinos y su historia.
BÁLAMO acoge la personalización como seña de identidad y estilo de relación con todos
los agentes que estén implicados en su actividad: asociados, trabajadores, personas
externas colaboradoras….
Sostenibilidad: se colaborará en la construcción de un futuro inclusivo, sostenible y
resiliente para las personas y el planeta.
Confianza: se procurará un clima de confianza que facilite la comunicación fluida, el
respeto y los consensos.
Sensibilización: informar y dar a conocer el valor de la inclusión y lo que la diversidad
aporta a la sociedad. Divulgar modelos de prestación de apoyos basados en los
derechos, la dignidad y la personalización.
Apertura: trabajo en red y cooperación con otras asociaciones y organismos que tengan
fines similares a BÁLAMO.
Inclusión: Toda acción que lleve a cabo BÁLAMO promoverá la inclusión. Una inclusión
que favorezca que la persona avance hacia sus metas personales y le permita
desarrollarse al máximo de sus capacidades.
Visión positiva: La visión que se ha de tener de todas las personas, debe ser,
eminentemente positiva, centrada en los puntos fuertes. Tener altas expectativas en lo
que hacemos, en lo que se puede hacer, independientemente de nuestras capacidades,
poner el foco en las posibilidades de alcanzar distintas metas.
ARTÍCULO 8.- FINES
El fin de la Asociación será promover y defender la dignidad, así como exigir los derechos de las
personas en riesgo de exclusión social, promoviendo la inclusión y la consecución de los
objetivos vitales de cada acción. Se promoverá el reconocimiento del potencial humano de cada
persona y visibilizar sus capacidades, competencias y habilidades.
ARTÍCULO 9.- ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1) Desarrollar o buscar recursos, servicios y programas de apoyo que faciliten la mejor
calidad de vida para cada persona.
2) Procurar el apoyo a las familias con el fin de que se sientan alentadas en el
acompañamiento del proyecto de vida de las personas a las que atendemos.
3) Diseño e implantación de planes de vida independientes que contribuyan a la plena
inclusión social y laboral formando parte de la comunidad.
4) Promover las relaciones con otras asociaciones, instituciones y recursos para favorecer
el desarrollo profesional, la formación, el intercambio de buenas prácticas y la gestión
del conocimiento, que permitan profundizar en las necesidades de las personas con las
que trabajamos, divulgarlas y favorecer la sensibilización social en las mismas.
5) Reunir y difundir información especializada, celebrar y participar en congresos, jornadas,
conferencias, foros, formaciones, etc.
6) Acompañar y representar a los miembros de la asociación y a sus participantes ante
Administraciones Públicas y privadas.
7) Contribuir a difundir buenas prácticas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida
de cada persona.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, SUS DEBERES Y DERECHOS.
ARTÍCULO 10. – CONDICIONES GENERALES.
BÁLAMO tiene carácter abierto y participativo, pudiendo integrarse en la misma cuantas
personas lo soliciten, siempre que sea aprobado por la junta directiva y asuman la misión, visión
y valores que se dejan establecidos en los Estatutos de la Asociación.
Podrá ser socio de BÁLAMO toda persona natural y jurídica, mayor de edad y con plena
capacidad de obrar que lo desee y se comprometa en la defensa de los fines de la asociación.
El número de socios será ilimitado.
ARTÍCULO 11.- CLASES DE SOCIOS.
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, personas físicas o jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
ARTÍCULO 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas, durante tres cuotas trimestrales consecutivas.
c) Podrán ser suspendidos y suspendidas en el ejercicio de sus derechos aquellos
socios que hayan incumplido cualquier obligación económica vinculada con la
asociación.
d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia
entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al
afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
En caso de expulsión de algún socio, por los motivos mencionados anteriormente, dicha
expulsión solo podrá ser efectuada mediante la realización de una Asamblea extraordinario y la
votación de socios, necesitando la mayoría de los votos de los socios Fundadores a favor de la
expulsión.
ARTÍCULO 13.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la
Ley o los estatutos.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo los previstos en los apartados b) y
e), pudiendo asistir a la Asamblea General con voz pero sin derecho a voto.
ARTÍCULO 14.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Los asociados fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de estas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,
puedan corresponder a cada asociado.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos deberes salvo los previstos en los apartados b) y e).
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL Y ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 15.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados.
ARTÍCULO 16.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General se reunirá obligatoriamente al menos una vez al año en convocatoria
ordinaria. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias, y se
puede hacer coincidir una convocatoria extraordinaria con una convocatoria ordinaria.
a) La Asamblea General ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año. En las
convocatorias ordinarias se presentan, se examinan y se aprueban las cuentas
anuales y el presupuesto de la Asociación. También se presenta la memoria del
ejercicio anterior y proyectos y propuestas para el ejercicio siguiente. Durante la
reunión también se eligen, si procede, los miembros de la Junta Directiva.
b) La Asamblea General Extraordinaria será convocada, en los siguientes casos,
cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la importancia del asunto, mediante
acuerdo de dicha Junta en el que se fije el orden del día; a petición de al menos un
30% de los socios; si la Junta directiva dimite en bloque.
ARTÍCULO 17.- CONVOCATORIA
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día
y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre
una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Estatutos Bálamo Asociación
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ARTÍCULO 18.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando
los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos
nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19.- FACULTADES
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
ARTÍCULO 20.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la
Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará
formada por un presidente, vicepresidente y un secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Tesorero/a y los/as Vocales que se
determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la
Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años (se recuerda que cada vez que
Estatutos Bálamo Asociación
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venza el mandato de la Junta Directiva deberán proceder a la inscripción en el registro de la
nueva Junta en el plazo de 1 mes).
Los cargos atribuidos a la Junta Directiva se desempeñan con carácter gratuito, sin devengar,
por el ejercicio de sus funciones estatutarias, retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho
al reembolso de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasionen en el ejercicio
de su función o en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se le confíe a nombre o en
interés de la Asociación.
No obstante, a lo establecido en el apartado anterior, la Junta Directiva, podrá fijar una retribución
adecuada a aquellos miembros de la Junta Directiva que presten a BÁLAMO Asociación
servicios distintos a los que impliquen el desempeño de las funciones estatutarias que les
correspondan como miembros de la Junta Directiva, previa autorización de la mayoría absoluta
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 21.-DURACIÓN DEL MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva desempeñará sus Funciones durante seis años, pudiendo ser elegidos un
número indefinido de veces.
ARTÍCULO 22.- ACEPTACIÓN DEL CARGO DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva entrará a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el
cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada ante notario o mediante
comparecencia realizada al efecto en el Registro de Asociaciones.
ARTÍCULO 23.- CESE Y SUSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva cesará sus cargos al final del periodo de su mandato, pudiendo cesar antes
del término de este por cualquiera de las causas previstas o por la decisión mayoritaria de la
Asamblea General, siempre que esté fundamentado en un supuesto legal o causa estatutaria.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus
miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
La renuncia será efectiva desde que se notifique a la persona miembro de la Junta.
ARTÍCULO 24.- REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE
ACUERDOS.
Estatutos Bálamo Asociación
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La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta
y su celebración, cuantas veces lo determine la Presidencia y a petición de 3 los miembros de la
Junta Directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate,
será de calidad el voto de Presidencia o de quien haga sus veces.
ARTÍCULO 25.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos
anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 26.- EL PRESIDENTE.
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje,
resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio
de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- EL VICEPRESIDENTE.
El vicepresidente sustituirá al presidente, en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
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ARTÍCULO 28.- EL SECRETARIO/A
El secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos y
económicos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la
documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración,
con los requisitos pertinentes.
ARTÍCULO 29.- EL TESORERO/A
El Tesorero/a tendrá la obligación de llevar la custodia y el control de todos los recursos de la
Asociación, presupuestos, balances y liquidación de cuentas. Dirigirá la contabilidad de la
Asociación.
ARTÍCULO 30.- LOS/AS VOCALES
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
ARTÍCULO 31.- REGIMEN DE BAJAS Y SUPLENCIAS
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes
que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros
hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando
sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO IV
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 32.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una
contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de
gobierno y representación.
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ARTÍCULO 33.- RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO
La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de cien euros.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.
ARTÍCULO 35.- DURACIÓN DEL EJERCICIO
La duración del ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 36.- ACUERDO DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo en la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por
acuerdo de la Asamblea General.
c) Por la absorción o fusión con otras asociaciones.
d) Por resolución judicial.
ARTÍCULO 37.- COMISIÓN LIQUIDADORA
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado
por la Asamblea General (concretamente a asociaciones que trabajen y persigan fines sociales,
quedando exentas fundaciones y empresas.)
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.